jueves, 18 de mayo de 2017

INFORMACIÓN PLAN DE APERTURA



INFORMACIÓN PLAN DE APERTURA
CURSO 17-18

SERVICIO DE AULA MATINAL: atiende al alumnado en una franja horaria en la que aún no ha comenzado la jornada escolar. Así, nuestro colegio abre a las 7:30 de la mañana de lunes a viernes, ofreciendo actividades diversas hasta las 9 horas, en que comienza el horario lectivo.
A esta hora, los monitores/as acompañan a los alumnos/as a sus respectivas filas.
·         Este servicio puede solicitarse para todos los días o bien para días determinados, según las necesidades de la familia.
·         El precio durante el presente curso 2016/17 ha sido de 15,40€ para el servicio mensual y de 1,18€ por cada día suelto. El precio, cada curso,  lo determina la Consejería de Educación.
·         La Junta de Andalucía concede bonificaciones según la renta de las familias, pudiendo incluso ser gratuito, o sea,  tener el 100% de bonificación.
·         *El Aula Matinal es un servicio que se presta a las familias cuyo horario de trabajo no es compatible con el de comienzo de las clases de sus hijos/as. Por ello, si existen más solicitudes que plazas, es necesario que demuestren documentalmente esa necesidad (ver documentación a aportar en el Anexo de la solicitud), pues se aplicarán los criterios establecidos en normativa (publicados en tablón).

SERVICIO DE COMEDOR atiende a los alumnos y alumnas de 14:00 horas a 16:00 horas. 
Durante estas dos horas se realizarán actividades educativas  para desarrollar buenos hábitos relacionados con la alimentación e higiene y que favorezcan la buena integración.
·         Este servicio puede solicitarse para todos los días o bien para días determinados, según las necesidades de cada familia.
·         El precio durante el presente curso es de 4,38€ por comida y día. El precio para el próximo curso, como en los demás servicios, lo fijará la Consejería.
·         Igual que en los demás servicios, las bonificaciones dependerán de la renta familiar.
·         *El Comedor es un servicio que se presta fundamentalmente a las familias cuyo horario de trabajo no es compatible con el de finalización de las clases de sus hijos/as. Por ello,  si existen más solicitudes que plazas, es necesario que demuestren documentalmente esa necesidad (ver documentación a aportar en el Anexo de la solicitud), pues se aplicarán los criterios establecidos en normativa (publicado en tablón)
SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES abarca aspectos como la lectura, el deporte, la música, la informática, los idiomas, patinaje,  la danza o el teatro, entre otras actividades lúdicas y formativas en función de la demanda existente. Se realizan en horario de tarde y  tienen una finalidad formativa, potenciando los intereses y motivaciones del alumnado en distintas áreas, así como la convivencia y la integración en el grupo.
·         El cómputo semanal de cada actividad extraescolar es de 2 horas.
·         El precio del servicio también durante el presente curso es de 15,40€. Como el del Aula Matinal  la Consejería puede modificarlo para el próximo curso.
·         Las bonificaciones que conceda la Junta se aplican a Aula Matinal, Comedor y dos actividades extraescolares  como máximo.
·         La propuesta de actividades y posibles horarios se encuentran en el Tablón de anuncios durante el periodo de matriculación.
CRITERIOS DE ADMISIÓN  (BOJA, Orden de 17 de abril de 2017, artículo 19)
1. En los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, una vez garantizada la admisión del alumnado al que se refieren los artículos 11.2 y 15.2 del Decreto 6/2017, 16 de enero, para la adjudicación, en su caso, del resto de plazas cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión:
a) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación académica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
b) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los días lectivos de la semana.
c) El resto del alumnado solicitante de los servicios.

2. En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado 1, la admisión se regirá por los siguientes criterios:
a) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
b) El alumnado de menor edad.

El orden de admisión se decidirá aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo público conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

3. En cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de aula matinal o de comedor escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro. Igualmente, cuando se produzca una plaza vacante en alguno de estos servicios complementarios la admisión de un alumno o alumna determinará la admisión de los hermanos o hermanas que hayan solicitado el mismo servicio. En estos supuestos, se ampliará de manera temporal el número de usuarios autorizados hasta que el número de bajas de usuarios del servicio
que se produzcan sea igual al número de plazas incrementadas.

4. En el servicio complementario de actividades extraescolares, cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión las solicitudes de aquel alumnado que haya sido usuario del servicio de actividades extraescolares en el curso anterior y en caso de empate se aplicará el resultado del sorteo público llevado a cabo
conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios. En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.


                                                        Sevilla  18 de mayo de 2017

                                                                  La Directora

Si tiene  alguna duda, consulte  en Secretaría de 11:00 h. a 12:00 h.


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